miércoles, 7 de noviembre de 2007

¿Que son los Partidos Politicos?

La Constitución Nacional sostiene en su Artículo 38 que los partidos políticos son “instituciones fundamentales del sistema democrático”. La Ley 23.298 – Ley Orgánica de los Partidos Políticos, les asigna el carácter de “instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional” y les otorga potestad para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos.
¿Cuál es su órbita de acción?En cuanto a su jurisdicción, la Ley 23.298 establece dos tipos de partidos: de distrito y nacionales. Los primeros cuentan con personalidad jurídico–política para actuar exclusivamente en el distrito en el que son reconocidos como tales: un municipio o una provincia. Los partidos nacionales, por el contrario, actúan en todas aquellas jurisdicciones en las que se encuentran inscriptos; deben estar formados por un mínimo de cinco partidos de distrito y son los únicos que pueden postular candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación. ¿Qué requiere un partido político para tener vigencia?Existen ciertos requerimientos que debe cumplir un partido político para mantener su vigencia; caso contrario, se declara caduco. La Ley 23.298 en su Artículo 50 expresa claramente cuáles son esas causales de caducidad: la no presentación en ningún distrito en tres elecciones consecutivas sin justificación; la no realización de elecciones internas por lo menos cada cuatro años; la no presentación del acta de designación de autoridades surgidas de elecciones internas (las que deben ser convocadas dentro de los seis meses de la fecha de su reconocimiento oficial) y la ausencia de libros de inventario, de caja, de actas y resoluciones – según lo dispuesto en el Artículo 37 de la citada ley –.
¿Qué participación femenina deben tener las listas partidarias en las elecciones?Según lo establecen la Ley Nº 24.012 y su Decreto Reglamentario 1246/2000, la cantidad mínima de los cargos a cubrir por los partidos políticos que se someten a la elección ciudadana deberá ser de un treinta por ciento (30%) de mujeres. En casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima será la unidad superior.



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